miércoles, 12 de junio de 2013

EZ PRESO ETA EZ ASKE - EXILIADOS/AS y DEPORTADOS/AS (70 personas).

A comienzos de 1984 llegaron las primeras deportaciones de refugiados vascos en el Estado francés. Esta actitud de la administración de París, contó con una intensa campaña en los años anteriores contra la comunidad de refugiados vascos. La campaña comprendió multitud de frentes, entre ellos la actuación de los grupos parapoliciales (GAL, Grupos Antiterroristas de Liberación), organizados y financiados desde las más altas instancias políticas y policiaco-militares españolas.

Más de sesenta refugiados dispersados por diversos países.

Los primeros efectos prácticos del GAL, que ejecutó sus primeras acciones a partir de octubre de 1983, y de los acuerdos Madrid-París no tardaron en llegar. Las vacaciones navideñas de 1983 fueron aprovechadas por el presidente Mitterrand para llamar a su residencia de Latché, en las Landas, a Jean Pierre Destrade, parlamentario socialista, y al secretario de Estado para la seguridad, Joseph Franceschi. De la reunión salió el silencio de Destrade y el comienzo de las deportaciones y extradiciones de refugiados vascos. El diputado Destrade había pasado por tener una sensibilidad pública hacia el respeto de los derechos de la comunidad de refugiados vascos, así como de denunciar que el GAL era un "montaje de la Policía española".
Durante 1984, y simultáneamente a la deportación de refugiados vascos, se produjo una ofensiva policial contra la disidencia vasca que contó con la iniciativa del Estado francés.
En esos años, más de sesenta refugiados vascos -hombres, mujeres y niños- sería dispersados por diversos países de América y África, en un acto represivo sin parangón en la historia europea posterior a la segunda Guerra Mundial. La deportación de los vascos, a la fuerza, recordó a muchos viejos vecinos de Ipar Euskal Herria (País Vasco bajo administración francesa), otra similar producida a partir de junio de 1940, cuando después de la invasión nazi, dos mil vascos del Norte fueron expulsados de su país y deportados a otros lugares. Entonces la medida se prolongó cuatro años, y de los dos mil deportados, más de la mitad no volvieron porque habían perecido en el camino.
La deportación como cárcel.
La cárcel tradicional tiene muros y la deportación los mantiene. Los efectos del desarraigo sobre el expulsado eran notorios. Como la cárcel, el deportado era marginado hasta los más altos niveles y su situación era el fruto de una clara y manifiesta intención represiva.
La lejanía, a miles de kilómetros de Euskal Herria, ejerce el papel primordial que caracteriza la cárcel. La deportación en estas condiciones, era aislamiento y éste, sin lugar a dudas, es el primer elemento que compone el diseño carcelario. El aislamiento se efectúa en diversas formas, todas ellas con el mismo carácter traumático para quien lo sufre que los muros de la prisión.
A semejanza de otros tratamientos, el deportado estaba privado de su palabra y de sus argumentos. El preso, en general, está condenado al ostracismo, perdiendo con su internamiento, el protagonismo activo que tenía hasta la modificación de su condición. De esta forma, el deportado estaba sufriendo el mismo castigo que el preso. No tenía acceso a continuar en el compromiso diario por los objetivos que hicieron de su opción una postura militante.

El deportado como el preso, carecía de posibilidades sobre las decisiones que afectaban tanto a su vida privada como a sus opciones políticas. Como en el caso de los presos, los deportados se encontraban en una situación de absoluta y radical indefensión. Por el contrario, todo su futuro estaba en manos de los estados francés y español, como corresponde a otras definiciones carcelarias.

En el caso del deportado, sin embargo, su indefensión se acentuaba desde el punto de vista jurídico. Sin juicio previo, el deportado ha sido previamente juzgado y condenado sin ningún derecho a la defensa. Su situación, además, era recordada desde la prensa, en su mayoría, que alimenta ese ejercicio tan típico en los últimos años de la transición política española como es el de la intoxicación.

La indefensión jurídica de los deportados era, probablemente, uno de los hechos más remarcables a la hora de analizar su condición. Incluso algunos de los deportados, incluidos en sumarios incoados por la Audiencia Nacional española (Organismo jurídico especial residual del franquismo), no han sufrido persecuciones reseñables en los países de acogida, porque precisamente, la justicia española consideraba a la estancia en la deportación como una forma de cumplir condena. Este criterio no tiene base jurídica alguna, pero estaba en vigencia de facto.

"Nadie es culpable hasta que sea condenado" es una de las máximas jurídicas internacionales. Pero en la deportación no había inculpados y, en consecuencia, no existía una aplicación democrática del Derecho Internacional. Los deportados han sido condenados por ciertos sectores de la prensa y por dos Estados que, teóricamente, mantienen la independencia y autonomía de sus tres poderes, a saber el Judicial, el ejecutivo y el legislativo.

La Declaración universal de los Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a un juicio imparcial y que su condena tiene que ser definida en plazos. Para los deportados vascos, que jamás han tenido un juicio que avale su condición, su condena era ilimitada, no sabían cuándo terminaría y, por descontado, no tenían derecho a las redenciones que contemplan los Códigos Penales del Estado francés o español. La Declaración Universal también afirma que toda persona tiene derecho a una identidad. Los expulsados vascos no tenían personalidad jurídica alguna y en algunos países como Sao Tomé o Cabo Verde, "existían" oficialmente. Ni siquiera estaban catalogados como personas.

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